LIMIA PIDE QUE SE PONGA EN VIGENCIA EL REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOVILES ANTIGUOS DEL PARTIDO DE CHACABUCO
14/11/11- Mediante un proyecto de resolución que fue presentado por el concejal del Frente Amplio Progresista Alberto Limia, solicita al Departamento Ejecutivo la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 3.334/03, por la cual se crea el Registro Municipal de Automoviles Antiguos del Partido de Chacabuco
Visto:
La vigencia de la Ordenanza Nº 3.334/03 por la cual se crea el Registro Municipal de Automóviles Antiguos dependiente de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Chacabuco, y;
Considerando:
Que el Club Autos del Ayer de Chacabuco desarrolla una importante actividad promoviendo encuentros de autos antiguos en nuestra ciudad, y representando a la misma en otras localidades donde se realizan similares reuniones y actividades de la misma categoría.
Que, dicha actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos de nuestro Partido.
Que en distintas oportunidades el Club ha colaborado con la Dirección de Cultura de la Municipalidad, participando en desfiles o recorridas como la realizada por los talleres de artistas locales, demostrando una total integración con las actividades culturales que se desarrollan en nuestra localidad
Que la aplicación de la mencionada Ordenanza dará una imagen de organización acorde al crecimiento de esta categoría y la valorizará en los eventos que se realicen en otras localidades.
Por todo ello
El Bloque del Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Articulo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas necesarias a fin de poner en vigencia la Ordenanza Nº 3.334/03 por la cual se crea el Registro Municipal de Automóviles Antiguos en el Partido de Chacabuco.
Articulo Nº 2: De forma
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chacabuco, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 3.334/03
ARTICULO 1°: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOVILES ANTIGUOS, que funcionará en la oficina de en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Chacabuco.-
La «Dirección de Cultura» de la Municipalidad de Chacabuco incorporará en el «Inventario Cultural», los vehículos y/o automóviles inscriptos en el presente Registro.
ARTICULO 2°: Todo vehículo automotor que, por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza de valor universal y permanente, y un testimonio del desarrollo cultural y tecnológico, podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, en el Partido de Chacabuco.
ARTICULO 3°: El permiso especial de circulación será gratuito y solo autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo, al solo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencia especiales entre unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante, quedando expresamente prohibido utilizarlo como medio de transporte y/o trabajo.-
ARTICULO 4°: Los permisos que instituyen los artículos precedentes, serán acordados por la Dirección de Transito de la Municipalidad, a vehículos que reunieren las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieren sido inscriptos por sus responsables en el Registro que se crea por el Artículo 1°.
En ellos constarán los datos indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 5°, las fechas de otorgamiento y vencimiento y las firmas de autoridad competente mencionadas en el artículo 6°.-
ARTICULO 5°: Al citado Registro se incorporarán, a solicitud de los interesados, los vehículos que reunieren las condiciones previstas en el artículo 1°, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
a).-Apellido y nombre completo del titular del vehículo.
b).-Documento de identidad y domicilio real del mismo.
c).-Iguales referencias de los sucesivos propietarios de la unidad y fechas de las respectivas transferencias.
d).-Marca, modelo, chapa – patente y lugar de expedición, en su caso, color y numeración del motor y chasis.
e).-Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas municipales y de los informes de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 6° de la presente Ordenanza y fecha de producción de unos y otros.
f).-Fecha de registración del vehículo.
e).Demás datos que se estimare procedente establecer por vía reglamentaria.
ARTICULO 6°: La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos, cuando mediaren informe de procedencia emitido por la Comisión Técnica perteneciente a la entidad de bien publico «Club Autos del Ayer» del Partido de Chacabuco y dictamen favorable de la Dirección de Tránsito Municipal.
La dependencia municipal encargada de la inspección de rigor, se expedirá respecto de los datos que posibiliten la debida identificación del vehículo y acerca de las condiciones mecánicas y/o técnicas exigibles con relación a la seguridad del mismo para sus usuarios y terceros.-
ARTICULO 7°: Sin perjuicio de las inspecciones a que hace referencia el primer párrafo del artículo anterior, la Municipalidad podrá disponer inspecciones periódicas de uno o más vehículos de los alcanzados por esta Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.
La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viable la registración de un vehículo y el otorgamiento especial que por esta se reglamenta, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja de aquel, del registro «ad-hoc».-
ARTICULO 8°: La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Automóviles Antiguos, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier otro detalle o circunstancia que impliquen valor de colección u otro, o modificación de éstos.-
ARTICULO 9°: Los permisos que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por daño u otro motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los automotores en lugares públicos o que reciban concurso de público.-
ARTICULO 10°: Ante anormalidades observadas en las unidades inscriptas en el Registro Municipal, la Comisión Técnica de la Institución «Club Autos del Ayer» deberá informar fehacientemente a las autoridades municipales competentes y de comprobarse las mismas se procederá a dar de baja el vehículo del Registro.
En los casos que el vehículo y/o unidad inscripta deje de estar radicado en Chacabuco, se procederá de la misma forma del párrafo anterior, procediéndose a la baja del vehículo.
Los vehículos inscriptos en el presente Registro Especial, llevarán una «Placa-Patenta Indentificatoria», de características especiales, y diseñadas por la Municipalidad donde constará la inscripción «Municipalidad de Chacabuco», número de la presente Ordenanza,, y un número único y correlativo conforme la respectiva inscripción en el registro.
Las referidas patentes, diseñadas por la Municipalidad, serán confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa.-
ARTICULO 11°: Comuníquese al departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
AUTORES: Sres. Juan C. Sffaeir y Carlos D. Martinetti, Presidente y Secretario de la
Institución «Club Autos del Ayer de Chacabuco»
EXPDE. Nº 7.862