Rige la veda electoral: ¿Qué no se puede hacer?
11/8/23- La veda electoral por las elecciones PASO 2023 comenzó a regir desde las 8 horas de este viernes 11 de agosto y finaliza el domingo 13 a las 21. Así lo establece el marco normativo del Código Nacional Electoral.
Durante ese período de tiempo los electores deberán acatar las restricciones que entrarán en vigencia. Además de las actividades propias de campaña, también alcanza a otras como la venta de bebidas alcohólicas, aperturas de bares, entre otras.
La veda electoral es el lapso durante el que rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. El Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones, además, tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos.
Durante la veda no se podrá:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vender bebidas alcohólicas (en este caso, prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Portar armas.
- Portar banderas, distintivos o insignias partidarias.