Pirotecnia Sonora Cero en el Partido de Chacabuco

15/12/22- – Se recuerda a la población que la Ordenanza Municipal 7005, determina la prohibición, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de todo artificio de pirotecnia con efecto audible o sonoro, inclusive aquellos de venta libre que se detallan a continuación:
-Petardo
-Fuente
-Fogueta
-Mortero
-Mortero con bomba
-Caña voladora con paracaídas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *