Los condenados por delitos no podrán ejercer la función pública en Chacabuco

11/5/22- En la Sesión N.º 949 del día de la fecha, fue aprobado de manera unánime el expediente n.º 18.186, «Ficha Limpia».
El proyecto, que fuera presentado por el bloque de conejales Juntos Por El Cambio en el año 2018 y que tiene como principal promotor al edil suplente Fernando Nanni, establece que no podrán ser designados secretarios, subsecretarios, delegados, directores generales y/o cualquier personal político superior si la persona recibió, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme de pena privativa de libertad por ciertos delitos, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo. Los delitos son los comprendidos en el artículo 80, incisos 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”; los delitos comprendidos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”; los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil” y los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación. «Consideramos – cita el proyecto – que la persona a designarse para desarrollar un cargo en la Municipalidad de Chacabuco no solo debe de ser idónea, sino que además debe de ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la faz penal, entendiendo que algunas cuestiones delictivas no pueden ser dejadas de lado, especialmente aquellas que tienen condena firme. «

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