PROYECTOS PRESENTADOS POR EL PRO CHACABUCO

AUTORIZACION PREVIA PARA REALIZAR TRABAJOS EN PROPIEDADES PRIVADAS Y CREACION DEL CONSORCIO VIAL MUNICIPAL.

20/8/10- Visto que que numerosos vecinos de la Ciudad de Chacabuco han presentado quejas con respecto al proceder de operarios de diferentes empresas que ofrecen servicios de telefonía, televisión por cable y otras similares circulan sin permiso alguno por los techos y/o terrazas de sus propiedades, o implantan cualquier tipo de elemento sobre las paredes de las mismas; Y;

CONSIDERANDO:
Que se propone que las empresas de TV o telefonía deban contar, para realizar sus trabajos, con una autorización expresa por escrito de los frentistas y sancionar con multas a quienes no cuenten con este requisito.
Que este accionar no solo puede perjudicar la estructura del edificio, sino que, dentro de la ola de inseguridad que vivimos, genera temor en los vecinos.

Que este proyecto permitirá evitar la invasión a la propiedad privada realizada por distintas empresas -fundamentalmente de telefonía y TV por cable- cuyos operarios transitan por los techos y azoteas sin permiso de los propietarios de viviendas y comercios e implantan en muros elementos, poniendo en riesgo las estructuras de los edificios.

Que con esta Ordenanza queremos dar respuestas a las inquietudes de numerosos vecinos con los que hemos podido conversar.

POR ELLO: El Bloque de Unión PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona la presente:

PROYECTO DE ORDENANZA.

Artículo Nº 1: Los operarios de las diferentes empresas que deban trabajar sobre la estructura de las propiedades del Partido de Chacabuco no podrán efectuar su trabajo sin la debida autorización de los propietarios de las mismas.
Artículo Nº 2: Que dicha autorización deberá constar por escrito con la firma del propietario de acuerdo a un formulario que confeccionará la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio.
Artículo Nº 3: Que aquellas empresas que no cumpla con este requisito serán sancionadas con una multa de acuerdo a los establecido en el ‘Código de Faltas Municipal’ siendo potestad de dicha aplicación el Juzgado de faltas. de acuerdo a un módulo a determinar y que será mayor en caso de reincidencia.
Artículo Nº 4: De forma.

Creación del ‘Consorcio Víal Municipal’.

VISTO:

Que se reciben permanentes quejas por parte de productores rurales del Partido de Chacabuco con referencia al mantenimiento de caminos rurales.

Que la importancia que tiene la producción agropecuaria en el Partido de Chacabuco siendo esta, la principal fuente de recursos tanto para los habitantes como para la Administración Municipal (ya sea vía tasas, Coparticipación o impuestos).

Que es de fundamental importancia el mantenimiento de los caminos rurales ya que además del transito de quienes viven y/o trabajan en el sector rural, estos son utilizados para el transporte de los granos obtenidos en la cosecha, como así también para el traslado de las maquinarias necesarias para el cada vez tecnificado sector agropecuario; Y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de lograr eficiencia es necesaria la organización en la prestación de ese importante servicio y también es necesaria la participación activa y conjunta de los principales involucrados, llámense estos: Productores agropecuarios (Individualmente y a través de instituciones) y la Administración Pública.

Que nadie conoce mejor que el propio frentista el estado del camino que debe recorrer, el grado de humedad necesario para efectuar los trabajos pertinentes en construcción, mantenimiento y abovedado.

Que la participación en las decisiones de representantes de los distintos Cuarteles del Partido implica también el control de quienes cumplen con el pago de la tasa, en tanto la obligación solidaria beneficia a todos.

Que se cumpla con el servicio pactado, de construcción y las de perfilado, variando las mismas de acuerdo a que se trate de caminos primarios, secundarios o terciarios y, de esta forma, se estimulen con la buena prestación la conducta contributiva.

POR ELLO: El Bloque de Unión PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:

P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A.

Artículo Nº 1: Crease en el Partido de Chacabuco el ‘Consorcio de Red Víal Municipal’.

Dicho consorcio estará conformado por Productores agropecuarios, entidades del sector y la Administración Municipal.

El número de representantes en el citado consorcio será determinado por la regulación de la presente, siendo atribución del Ejecutivo su correcta y adecuada reglamentación.

Artículo Nº 2: Son misiones y funciones de este consorcio:

1. La elaboración de un programa de evaluación, mejoras y mantenimiento de la Infraestructura vial rural.

2. Conocimiento y optimización de los Recursos Humanos y de Maquinarias.

3. Conocimiento y cálculo del presupuesto anual destinado a esta función.

4. Conocimiento de la recaudación en concepto de tasas de red vial y otras a fines.

5. La elaboración de propuestas tendientes a mejorar el índice de cobrabilidad de las mencionadas tasas.

6. Efectuarlos correspondientes análisis de costos para la eficiente prestación del servicio.

7. Coordinación con los funcionarios de las áreas afectadas a los efectos de la correcta prestación del servicio y cuantas mas funciones sean necesarias para contribuir a la optimización de recursos y eficiencia en la asistencia del servicio de mantenimiento de la ‘Red Vial Rural’.

Artículo Nº 3: Son obligaciones del Consorcio:

1. Se deberá llevar a cabo un libro de actas y reuniones, donde constarán: Temas tratados, conclusiones obtenidas y las acciones a llevar a cabo.

2. Las reuniones del Consorcio de red vial municipal deberán realizarse por lo menos una vez al mes. Para sesionar deberá contarán con la presencia de por lo menos, la mitad mas uno de sus integrantes, siendo obligatoria la participación en ellas de por lo menos un representante de la Administración Municipal.

3. A los fines de la publicidad de los actos originados por su actividad, deberá realizarse semestralmente un balance sobre los trabajos realizados, estructura de costos e índice de morosidad de la tasa, el que deberá publicitarse en los medio de comunicación local.

Artículo Nº 4: De forma.

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