EL STM de Chacabuco pide Licencia Extraordinaria de 12 días para trabajadores de Salud

18/1/21- NOTA PRESENTADA POR EL TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHACABUCO EN EL DIA DE LA FECHA PARA QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ADHIERA A DICHA RESOLUCION EN CONJUNTO QUE UTSUPRA MENCIONAMOS PARA QUE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD DEL PARTIDO DE CHACABUCO TENGAN EL MISMO DERECHO QUE LOS COMPAÑEROS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DICHA NOTA FUE RECIBIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO ALEJO PEREZ QUE NOS COMINICO QUE EN EL DIA DE LA FECHA LO IBAN A EVALUAR CON LA SECRETARIA DE SALUD A LOS FINES DE ADHERIR A DICHA RESOLUCION. CABE RECORDAR QUE ESTA LICENCIA ES A PARTE DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS ANUALES DE LOS COMPAÑEROS QUE LES CORRESPONDE TOMARLA  EN EL MISMO DIA LE HEMOS PUESTO EN CONOCIMIENTO A EL TOTAL DE LOS BLOQUES EN EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DANDOLES EXPEDIENTE POR MESA DE ENTRADAS Y DIRIGIDA AL SR PRESIDENTE DEL HONORABLE CUERPO DELIBERATIVO…QUEDAMOS A LA RESPUESTA PRONTA DE DICHO EXPEDIENTE TANTO SEA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO COMO ASI TAMBIEN DEL DELIBERATIVO…SIN MAS QUE AGREGAR APROVECHAMOS LA OPORTUNIDAD PARA SALUDAR A UD Y DEMAS INTEGRANTES DE DICHO MEDIO 
MARIO FADEL SECRETARIO GENERAL 

ANGEL OLIVETTO SECRETARIO DE FINANZAS SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHACABUCO

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2020-26961823- -GDEBA-DDDPPMSALGP – Descanso Excepcional COVID-19
VISTO la Ley N° 15.165, la emergencia sanitaria declarada en la Provincia a causa del coronavirus COVID-19 mediante el Decreto N° 132/20 y modificatorios -ratificado por Ley N° 15.174-, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional -DNU- N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios y la necesidad de implementar un descanso excepcional al personal del Ministerio de Salud y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.165 declara desde el 19 de diciembre del año 2019 “el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires” y posteriormente faculta al Poder Ejecutivo “…a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios.”; Que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año; Que con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial; Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró en la Provincia la emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 771/2020 por idéntico plazo; Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N°
605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/20 y N° 956/2020, hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive; Que en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y en sus normas complementarias, se definieron las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado, en tenor del desempeño en actividades consideradas esenciales, enunciándose entre ellas, los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud; Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias; Que mediante Decreto N° 1103/2020, este Estado Provincial aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 956/2020; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 132/2020 ya aludido –texto según artículo 12 del Decreto N° 434/2020- se instruyó al Ministro de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios de la Provincia; Que, asimismo a través del artículo 4° del citado Decreto N° 132/2020, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial; Que en ese sentido, a través del artículo 7° de la norma comentada, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad; Que por otra parte, mediante el dictado de la Resolución N° 412/2020 del Ministerio de Salud, con fundamento en lo normado en el artículo 40 de la Ley N° 10.430, aplicable por conducto del artículo 33 a la Ley N° 10.471 y con el fin de asegurar el pleno funcionamiento de la red de servicios hospitalarios, se determinó la suspensión temporal de las licencias y permisos para todo el personal dependiente de la citada Cartera, alcanzando asimismo a personal becario y a quienes se encuentran bajo el sistema de residencias profesionales, conforme los Decretos N° 5725/89 y N° 2557/01, respectivamente; Que ante la ampliación del plazo de la emergencia sanitaria declarada en la Provincia causada por el coronavirus COVID-19, conforme el ya referido Decreto N° 771/2020, resulta de suma prioridad a los efectos de proteger la salud física y mental de los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio de Salud, quienes constituyen uno de los sectores más críticos y exigidos frente a la situación epidemiológica que enfrenta la Provincia, implementar en el ámbito de dicha cartera ministerial, un mecanismo que permita a los mismos, la posibilidad de hacer uso de un descanso excepcional, que los dispensará de prestar labores, tanto presenciales como de carácter remoto, y cuyo otorgamiento quedará supeditado a la autorización emanada de quienes ejerzan funciones directivas en el citado Ministerio; Que el instituto denominado “Descanso Excepcional COVID-19” consistirá en la posibilidad de otorgar al
personal del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, un descanso por el termino máximo de doce (12) días corridos, el cual podrá fraccionarse hasta en dos (2) períodos, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, ni los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir; Que la autoridad facultada para otorgar el “Descanso Excepcional COVID-19”, podrá habilitar el uso del mismo, en tanto se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas a tales fines, en la lucha contra de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; Que, resulta oportuno establecer que el “Descanso Excepcional COVID-19” alcanzará asimismo a quienes se desempeñan bajo el sistema de Residencias Profesionales y Becarios en el Ministerio de Salud; Que la medida implementada por la presente será de aplicación mientras se encuentre vigente el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires establecida en el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 (promulgada por Decreto Nº 432/2020, B.O. Nº 28779 de fecha 28/05/20), prorrogado por el Decreto N° 771/2020; Que se ha expedido la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que ha tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno; Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 (promulgada por Decreto Nº 432/2020, B.O. Nº 28779 de fecha 28/05/20) prorrogado por el Decreto N° 771/2020 y N° 1103/2020; Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Determinar la posibilidad de otorgar al personal dependiente del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, así como a quienes se desempeñan bajo el sistema de Residencias Profesionales y Becarios en la citada Cartera, y que se encuentren alcanzados por la suspensión temporal de las licencias y permisos en los términos de la Resolución N° 412/2020 del Ministerio de Salud, un “Descanso Excepcional COVID-19” consistente en la dispensa de prestar labores, tanto presenciales como de carácter remoto, por el termino máximo de doce (12) días corridos, el cual podrá fraccionarse hasta en dos (2) períodos, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, ni los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. ARTÍCULO 2°. Autorizar a quienes ejerzan las funciones directivas en las distintas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a otorgar el “Descanso Excepcional COVID-19” previsto en el artículo 1° de la presente, en la forma en que dicho Ministerio disponga.
ARTÍCULO 3°. Determinar que quienes ejerzan las funciones directivas en las distintas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, podrán disponer el otorgamiento del “Descanso Excepcional COVID-19” en tanto se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas a tales fines, en la lucha contra de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID19. ARTÍCULO 4°. El “Descanso Excepcional COVID-19” podrá ser interrumpido de manera inmediata por razones de servicio en cualquier estadio, por la autoridad que haya dispuesto su otorgamiento, pudiéndose hacer uso del remanente de días, una vez finalizada la causal de interrupción del descanso. ARTÍCULO 5°. Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires establecida en el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 (promulgada por Decreto Nº 432/2020, B.O. Nº 28779 de fecha 28/05/20), prorrogado por el Decreto N° 771/2020. ARTÍCULO 6°. Facultar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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