PRESENTARON PROYECTO OFICIAL DE FERTILIDAD ASISTIDA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Proyecto oficial de fertilidad asistida.

Presentación del proyecto oficial de fertilidad asistida.
Presentación del proyecto oficial de fertilidad asistida.
8/7/10- Conferencia de prensa del gobernador Daniel Scioli sobre la presentación del proyecto oficial de fertilidad asistida. «La ley tiene como objeto reconocer la cobertura médica asistencia integral a la infertilidad humana», destacó Scioli, y agregó que se «garantiza el mayor nivel de tratamiento médico asistencia integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan estas patologías para la procreación de un hijo biológico».

CONFERENCIA DE PRENSA DEL GOBERNADOR DANIEL SCIOLI en Casa de Gobierno sobre la presentación del proyecto oficial de fertilidad asistida que será enviado hoy a la Legislatura provincial. Acompañaron al Gobernador, el jefe de gabinete, Alberto Pérez; el ministro de Salud, Alejandro Collia, y los diputados provinciales Juan De Jesús, Marcelo Feliú y Roberto Passo.

TEXTUALES DEL GOBERNADOR DANIEL SCIOLI

Dado el gran interés público y la innumerable cantidad de consultas que tuvimos en los últimos días a raíz de lo que venimos estudiando a partir de un trabajo de los diputados Feliú y Juan De Jesús, articular un proyecto impulsado desde el Ejecutivo provincial para dar respuesta al tratamiento de esta enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud que es la problemática de la infertilidad, por ello, en el día de hoy estamos sometiendo a consideración de la Legislatura el proyecto de ley que tiene como objeto otorgar la cobertura médico asistencial integral de la infertilidad humana.

Estudios internacionales confirman que una de cada seis parejas le cuesta tener hijos, para la concepción natural, y sólo el 6 por ciento pueden acceder a este tipo de tratamientos de altos costos.

También, en el marco de reconocimiento de derechos humanos a la salud en consonancia con el salto cualitativo fundamental referido a la Reforma Constitucional de 1994, introduciendo una faz más avanzada del derecho constitucional internacionalizando este derecho, en cuanto a lo que también expresa en ese sentido el artículo 36 de la Constitución Provincial inciso 8, que dice que la Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a la salud, en aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos.

El Estado que debe asegurar a la familia la más amplia protección, y asistencia posible, especialmente para su constitución. El derecho de poder constituir una familia debe ser protegido con la cobertura de la obra social en los procedimientos quirúrgicos correctivos de fertilidad acreditada, llamados fertilización asistida.

La infertilidad, estudios sociológicos lo reflejan. No sólo la imposibilidad de concebir, sino también la frustración y la angustia que impacta en la salud física de la personas que la padecen.

Estos son algunos de los fundamentos que acompañan al proyecto de ley, en su parte fundamental, en el artículo uno hace referencia a que la ley tiene como objeto reconocer la cobertura médica asistencia integral a la infertilidad humana, el artículo 2 dice que la infertilidad es la imposibilidad de una pareja de concebir naturalmente o llevar el embarazo a término, una patología que afecta e imposibilita el pleno goce de la salud de acuerdo a la OMS.

El artículo 3 es muy importante para encuadrar con toda la claridad la problemática que estamos abordando porque garantiza el mayor nivel de tratamiento médico asistencia integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan estas patologías para la procreación de un hijo biológico. El artículo cuatro, incorpórase dentro de las prestaciones del IOMA.

El artículo 5 afirma que el Ejecutivo establecerá un programa especial dentro de sus efectores públicos en el ámbito del Ministerio de Salud que conduce el doctor Collia. El artículo 6 establece que se facultará conveniar con obras sociales y médicas prepagas que presten servicio en la Provincia deben incluir la prestación médico obligatoria.

Como gobernador, mi principal tarea es cuidar la vida y generar las condiciones de igualdad de oportunidades que es lo más sagrado, y por eso damos este paso enviando este proyecto esperando que tenga el mayor consenso para hacer realidad el sueño de miles de parejas que no tienen los recursos, la posibilidad, la información y que entendemos que un Estado social activo debe estar allí a su lado para cumplir las expectativas.

Alejando Collia– ministro de Salud

La ley interpreta en su artículo quinto la creación de un Programa Provincial de Fertilidad asistida dentro de los hospitales públicos que permiten conveniar con la obra social de la provincia (IOMA) y el resto de las obras sociales y la medicina prepaga.

Respecto de los Centros asistenciales, uno de sus artículos expresa claramente el contralor que tendrá el Ministerio de Salud de los centros privados que llevan adelante este tipo de coberturas y asistencia en la salud reproductiva.

Limites en las pruebas

Marcelo Feliú (Diputado Provincial): El objeto de la ley tiene como principal objetivo el reconocer los problemas de infertilidad como un elemento que encuadra la carencia de salud, y como tal, el Estado cumpliendo su rol constitucional, garantiza su cobertura.

A partir de ahí, como toda ley, es susceptible de ser reglamentada en términos de razonabilidad. Por eso, con muy buen criterio, el Gobernador ha indicado, inclusive está taxativamente explicado en la Ley, invita –diría que indica, en términos legales- que la autoridad de aplicación, el ministerio de Salud, va a convocar a un comité de bioético multi o transdisciplinario a los efectos de poder abordar, en términos de, vuelvo a reiterar, multidisciplinarios, los aspectos reglamentarios de este derecho.

Cada pareja que tiene problemas para poder concebir naturalmente, son distintivos unos con otros. Por lo tanto, habrá que evaluar en cada caso concreto con criterios científicos y dentro del marco de la bioética, como es el marco de cobertura.

De hecho, en alguna otra legislación donde se ha avanzado sobre esto, en este nivel de cobertura la provincia de Buenos Aires, con la iniciativa del Gobernador va a ser vanguardia en la Argentina por este nivel integral de cobertura.

Va a hacer motivo de la reglamentación, con la colaboración del comité multidisciplinario de bioética que el ministerio de Salud va a convocar una vez que la Legislatura sancione y convierta en Ley este proyecto.

Como accederán quienes no tienen cobertura

Marcelo Feliú (Diputado Provincial): Por el ámbito de competencia de la provincia de Buenos Aires, esta Ley ya ordena a la obra social dependiente de la Provincia que es el IOMA a incluirlo en su cobertura.

Aquellos bonaerenses que no tengan cobertura, y tal vez este sea el sentido más igualitario que tiene esta ley, ordena a crear un programa estatal, a través de los efectores públicos, los hospitales públicos de la Provincia, para generar centros de referencia que puedan asumir la demanda de aquellos bonaerenses que no puedan acceder a estos tratamientos por una cuestión económica.

Y el tercer elemento para poder abordar todo el espectro de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, se faculta al Gobernador para que pueda reunirse y conveniar con el resto de las obras sociales, para que puedan incluir en sus prestaciones la cobertura de los tratamientos de fertilidad.

Concubinato

Juan de Jesús (Diputado Provincial): Incluye a toda pareja estable, hayan estado casadas, sean convivientes y que hayan intentado a lo largo de un tiempo determinado que lo establecerá la reglamentación, ser sujeto de la fertilización asistida por cualquiera de los centros que hemos establecidos.

Centros de referencia

Alejandro Collia (ministro de Salud): Se van a establecer cuatro centros especializados, interpretando la geografía de la Provincia. Centros que van a tener la característica de trabajar en la más alta complejidad de este tema. Obviamente, van a estar con el resto de los hospitales provinciales y en una secuencia de complejidad se irán derivado los pacientes, formulando la oferta dentro de una red que es la red de hospitales de la provincia de Buenos Aires.

Los hospitales van a ser: el “Luis Güemes” de Haedo; el hospital “San Martín” de La Plata; el hospital de Bahía Blanca; y el hospital “Alende” de Mar del Plata.

Costos

Juan de Jesús (Diputado Provincial): Existen costos que tiene la actividad privada. Actualmente se están haciendo, promedio, 5 mil fertilizaciones asistidas en la Argentina por año. Hoy pueden acceder a ellas aquellos que tienen recursos económicos. Al no haber una, diríamos entre comillas “competencia”, diríamos que los costos están a sujeto del mercado.

Al plantear esto que el Gobernador con tanta decisión ha tomado como propio una necesidad de los ciudadanos, más que nada aquellos que no tienen la posibilidad de acceder a estos tratamientos y el efector público prestándose a llevar adelante estos servicios como también la obra social IOMA, y que también otras obras sociales y prepagas lo adopten, entendemos que los costos van a bajar.

Así que, esto no es motivo de que se puedan plantear y al mismo tiempo va poder ser asistido y no creemos que esto lleve a una mayor incidencia en el costo la cuota mensual que tenga que pagarse por la prestación de un servicio de la cobertura de cualquier obra social.

Fecha de sanción

Marcelo Feliú (Diputado Provincial): Esperamos que, ya el diputado De Jesús ha conversado con el diputado Paso, presidente de la Comisión de Salud, para tratar de dar a la brevedad posible dar la discusión más seria, más profunda y más rápida de algo que está directamente vinculado con la esperanza de miles de bonaerenses.

Así que, aspiramos a hacer un debate con esas características para rápidamente en Diputados tener una media sanción y que haga lo propio el Senado.

Madres solteras o del mismo sexo

Está contemplado, en esta etapa, el concepto de pareja. Y todo tratamiento está vinculado dentro del ámbito de la pareja. No fuera del ámbito de la pareja.
Proyecto oficial de fertilidad asistida
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se promueve el reconocimiento y la cobertura médico-asistencial integral de la infertilidad humana.
Según la Organización Mundial de la Salud a una de cada seis parejas padece dificultades para la concepción natural; de ellos, solo el seis por ciento puede acceder a un tratamiento adecuado debido a su alto costo. En consecuencia, innumerable cantidad de parejas consolidadas se ven privadas de su legítimo derecho y deseo a la procreación por la sola carencia de los recursos económicos necesarios para la realización de los tratamientos adecuados, los que, con el actual desarrollo de la ciencia médica, tendrían un alto grado de probabilidad de éxito.

En forma sucinta y a modo de contextualización debe señalarse que la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que: “El Derecho a la Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Fallos: 323:3229). También es doctrina del Alto Tribunal que en la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral.

En tal sentido, en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.

Sobre otro documento internacional de importancia, la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud, la OMS expresó que ese documento destaca determinados prerrequisitos para la salud, que incluyen la paz, adecuados recursos económicos y alimenticios, vivienda, un ecosistema estable y un uso sostenible de los recursos. Señala que el reconocimiento de estos prerrequisitos pone de manifiesto la estrecha relación que existe entre las condiciones sociales y económicas, el entorno físico, los estilos de vida individuales y la salud. Y que estos vínculos constituyen la clave para una comprensión holística de la salud que es primordial en la definición de la promoción de la salud. Así, concluye que hoy en día, la dimensión espiritual de la salud goza de un reconocimiento cada vez mayor. Considerando finalmente que la salud es un derecho humano fundamental y, en consecuencia, todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios básicos.

Emerge de esto último, una de las características principales de este derecho, que es el de estar íntimamente interrelacionado con otros derechos humanos, por una parte, y por la otra, de necesitar el cumplimiento de importantes requisitos de tipo político, social, económico y ambiental, para el adecuado goce del mismo.
Sentado ello, resulta propicio mencionar que, en el ámbito nacional, la reforma constitucional de 1994 contempló el reconocimiento y protección del derecho a la salud de manera expresa, en un sentido amplio, en diversas disposiciones, en especial:

a) en el art. 41, al establecer que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (…)”;

b) en el art. 42 que garantiza la protección de la salud en relaciones de consumo;
c) en el art. 75, que prevé, entre las facultades del Congreso, las de “Proveer lo conducente al desarrollo humano” (inciso 19); “Legislar y promover medidas de acción positiva que (…) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”; y ”Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia” (inciso 23).

Finalmente, es trascendente destacar que el derecho a la salud ha sido expresamente reconocido en diversos tratados internacionales, con jerarquía constitucional a partir de la incorporación del artículo 75 inciso 22 a la Carta Magna.

De modo que, aquel derecho cuenta, además, con raigambre constitucional, por su reconocimiento y protección en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. VII y XI); la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3, 8 y 25); el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 6, 7 y 24); la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 4 inciso 1; 5 incisos 1 y 2; 19 y 25) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 6, 23, 24 y 25).

En forma similar, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza este derecho en su artículo 36 inciso 8°, que reza: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: (…) A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”.

La jurisprudencia, asimismo, ha evolucionado en la definición de este derecho, desde antiguos fallos que aseguraron su reconocimiento hasta la moderna tendencia de concebir un deber jurídico estatal en la realización de prestaciones positivas dirigidas a la prevención y asistencia de patologías; es así que, en el marco de tal criterio, tribunales inferiores han sentado precedentes en los que se ha comenzado a reconocer, como derivación del derecho a la salud, al tratamiento de la infertilidad; postura que mediante el presente proyecto se comparte y propicia.

En función de los antecedentes y normativas precedentemente citados el proyecto sometido a vuestra consideración propicia el reconocimiento como patología y la cobertura médico asistencial integral de la infertilidad humana, incorporándola dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Medico Asistencial.

Asimismo la norma propuesta establece que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con las obras sociales y de medicina prepaga que presten servicios en la provincia, y cuya regulación exceda el ámbito provincial, a fin de incluir en las prestaciones Médico Obligatorias la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

Finalmente se contempla la creación en el ámbito de la autoridad de aplicación de un Comité de Ética transdisciplinario a fin que examine la problemática desde los aspectos médicos, morales y sociales que la misma involucra.

A méritos de las consideraciones vertidas y en la inteligencia que el proyecto propuesto dará respuesta a aquellos habitantes de la Provincia de Buenos Aires imposibilitados de procrear por carencia de cobertura o, en su caso, de recursos económicos para tal fin, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento y la cobertura médico asistencial integral de la infertilidad humana, conforme lo normado en la presente y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°. La infertilidad es la imposibilidad de una pareja de concebir naturalmente o de llevar un embarazo a término, entendida como una patología que afecta e imposibilita el pleno goce de la salud, conforme lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 3°. Son objetivos de la presente, entre otros:

a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico.

b) El control y supervisión de los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos y tratamientos de la infertilidad como los de la fertilidad asistida.

c) Elaborar estadísticas y mantenerlas actualizadas, para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación.

d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de este padecimiento y los tratamientos existentes a fin de lograr el embarazo y llevarlo a término.

e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 4°. Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

ARTÍCULO 5°. El Poder Ejecutivo establecerá un Programa Especial dentro de sus efectores públicos que garantice el cumplimiento de la presente, destinado a los habitantes de la provincia que no tengan ningún tipo de cobertura médico – asistencial.

ARTÍCULO 6°. Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las obras sociales y de medicina prepaga que presten servicios en la provincia, y cuya regulación excede el ámbito provincial, con el fin de incluir en sus Prestaciones Médico Obligatorias, la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

ARTÍCULO 7°. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, un Comité de Ética transdisciplinario, que aborde esta problemática.

ARTÍCULO 8°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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